Desde el día 15-1-2015 es obligatorio que las facturas dirigidas a las administraciones públicas sean electrónicas

Legislación 15/01/2015

En virtud de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, desde el día 15 de enero de 2015 todas las facturas remitidas a las administraciones públicas tienen que ser electrónicas.

Téngase en cuenta, no obstante, que muchas Administraciones Públicas, y entre ellas la Administración General del Estado, han hecho uso de la potestad de exonerar de esta obligación a las facturas de hasta 5.000 euros. 

Estas facturas electrónicas se enviarán a través de los puntos generales de entrada de facturas electrónicas de la administración correspondiente. Estos puntos generales le permitirán consultar electrónicamente el estado de tramitación de su factura, una vez remitida. El de la Administración General del Estado se denomina FACe (www.face.gob.es).

En estas facturas electrónicas habrá que indicar la oficina contable, el órgano gestor y la unidad tramitadora, para que llegue correctamente a su destino. La administración le proporcionará estos datos.