Glosario
- Autofacturación
- Expedición de la factura por el destinatario
La expedición de la factura por el destinatario está regulada en el artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
- Consentimiento
La necesidad del consentimiento se establece en el artículo 9.2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
En el caso particular de los contratos con consumidores y usuarios, se regula, además, en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; modificado por la Ley 3/2014, de 27 de marzo.
- Conservación
- Las obligaciones de conservación de facturas se establecen en los artículos 1, 19, 20, 21, 22 y 23 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. De los artículos citados, los artículos 20 y 21 se refieren específicamente a la factura electrónica.
También mantiene su vigencia en lo que no se oponga a este Real Decreto 1691/2012, la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas.
Conservación por un tercero
La conservación de la factura por un tercero está regulada en el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Obligados a conservar
Los sujetos obligados a conservar las facturas se determinan en el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Artículo 19. Obligación de conservación de facturas y otros documentos.
Los empresarios o profesionales deberán conservar, durante el plazo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los siguientes documentos:
- Las facturas recibidas. (a)
- Las copias o matrices de las facturas expedidas conforme al artículo 2.1 y 2. (b)
- Los justificantes contables a que se refiere el número 4.º del apartado uno del artículo 97 de la Ley del Impuesto. (c)
- Los recibos a que se refiere el artículo 16.1, tanto el original de aquél, por parte de su expedidor, como la copia, por parte del titular de la explotación. (d)
- Los documentos a que se refiere el número 3.º del apartado uno del artículo 97 de la Ley del Impuesto, en el caso de las importaciones. (e)
Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como a quienes, sin tener la condición de empresarios o profesionales, sean sujetos pasivos del Impuesto, aunque en este caso sólo alcanzará a los documentos que se citan en los párrafos a) y c).
- Definición
- Qué es una factura?
Una factura es un justificante de la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Las facturas están reguladas por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
¿Qué es una factura electrónica?
Una factura electrónica es una factura que se expide y se recibe en formato electrónico.
La expedición de una factura electrónica está condicionada al consentimiento de su destinatario.
La factura electrónica se regula en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
La factura electrónica se define en el artículo 9 de este Reglamento.
- Eficacia ejecutiva
Pago mediante adeudo domiciliado
Las condiciones para que una factura electrónica pueda pagarse mediante adeudo domiciliado se establecen en la Disposición final segunda, punto dos, de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre , de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, que añade un nuevo artículo 2 ter, Eficacia ejecutiva de la factura electrónica, a la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información.
Título ejecutivo
Las condiciones para que una factura electrónica puedan tener carácter ejecutivo se establecen en la Disposición final segunda, punto dos, de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre , de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, que añade un nuevo artículo 2 ter, Eficacia ejecutiva de la factura electrónica, a la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información.
Exclusión del sector público y de los consumidores y usuarios de la eficacia ejecutiva de las facturas electrónicas
La exclusión de los órganos, organismos y entidades integrantes del sector público, y de los consumidores y usuarios se establece en la Disposición final segunda, punto dos, de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, que añade un nuevo artículo 2 ter, Eficacia ejecutiva de la factura electrónica, a la Ley 56/2007, de 28 de diciembre , de medidas de impulso de la sociedad de la información.
- Facturación por terceros o por el destinatario
Prestador de servicios de facturación electrónica
Los prestadores de servicios de facturación electrónica son las empresas a las que puedo encomendar tanto la expedición como la conservación de facturas electrónicas.
La expedición de la factura por el destinatario o por un tercero está regulada en el artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
La conservación de la factura por un tercero está regulada en el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Expedición por terceros o por el destinatario
La expedición de la factura por el destinatario o por un tercero está regulada en el artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
- Facturar a las Administraciones Públicas
Administraciones Públicas
Las Administraciones Públicas a las que será obligatorio enviar facturas electrónicas se establecen en el artículo 2 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Programa informático gratuito para facturar a las AA.PP.
El programa informático gratuito para facturar a las AA.PP. puede descargarse desde la página www.facturae.gob.es .
Requisitos de las facturas electrónicas para las AA.PP.
Los requisitos de las facturas electrónicas para las AA.PP. se establecen en los artículos 5y 9.1, y en la disposición adicional primera de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Requisitos de la firma electrónica de una factura electrónica para las AA.PP.
Los requisitos de la firma electrónica de una factura electrónica para las AA.PP. se establecen en el artículo 5 y en la disposición transitoria segunda de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Puntos Generales de Entrada de las facturas electrónicas
Los Puntos Generales de Entrada de las facturas electrónicas se establecen en los artículos 6 y 11, y en la disposición adicional quinta de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Obligación de registro de las facturas dirigidas a las AA.PP.
La obligación de registro de las facturas dirigidas a las AA.PP. se establecen en el artículo 3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
- Formato de Factura Electrónica
Facturae
El formato de factura electrónica Facturae se crea mediante la Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares.
Las sucesivas versiones de este formato y otras informaciones útiles sobre el mismo se publican en el portal www.facturae.gob.es.
- Requisitos
Requisitos del medio de expedición de las facturas
Los requisitos de los medios de expedición de facturas, electrónicas o en papel, se regulan en el artículo 8 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Garantía autenticidad del origen e integridad del contenido de una factura
La garantía de la autenticidad del origen y la integridad del contenido de una factura se regula en el artículo 8.3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Procedimientos alternativos para garantizar la autenticidad y la integridad de la factura electrónica
Los procedimientos para garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido de una factura electrónica alternativos a los controles de gestión que permitan crear la pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta se regulan en el artículo 10 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Firma electrónica
La firma electrónica está regulada por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Intercambio Electrónico de Datos (EDI)
El EDI se define legalmente en el artículo 2 de la Recomendación 94/820/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos.
- Servicios al público en general de especial trascendencia económica
- Empresas que prestan servicios al público en general de especial trascendencia económica
Se determinan mediante los siguientes artículos de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información:
Artículo 2.2, que relaciona los siguientes sectores:
- Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores, en los términos definidos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
- Servicios financieros destinados a consumidores, que incluirán los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros. En particular, se entenderá por:
- Servicios bancarios, de crédito o de pago: las actividades relacionadas en el artículo 52 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
- Servicios de inversión: los definidos como tales en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
- Operaciones de seguros privados: las definidas en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
- Planes de pensiones: los definidos en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- Actividad de corredor de seguros: la definida en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación en seguros y reaseguros privados.
- Servicios de suministro de agua a consumidores, definidos de acuerdo con la normativa específica.
- Servicios de suministro de gas al por menor, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
- Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales, de acuerdo con lo dispuesto en el título VIII de la Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico.
- Servicios de agencia de viajes, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las actividades propias de las agencias de viajes.
- Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica aplicable.
- Actividades de comercio al por menor, en los términos fijados en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista y en su normativa de desarrollo.
Artículo 2 bis.1 (introducido por la Disposición final segunda de la Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público), que establece:
- Este deber (emisión de facturas electrónicas) es independiente del tamaño de su plantilla o de su volumen anual de operaciones.
- Que las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor sólo están obligadas a emitir facturas electrónicas cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.
Obligaciones específicas de las empresas que prestan servicios al público en general de especial trascendencia económica
Las obligaciones específicas en materia facturación electrónica de las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica que entrarán en vigor el 15 de enero de 2015 se establecen en el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, introducido por la Disposición final segunda de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Régimen sancionador
El régimen sancionador por incumplimiento de:
- Las obligaciones específicas en materia facturación electrónica de las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica que entrarán en vigor el 15 de enero de 2015 establecidas en el artículo 2 bisde la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, introducido por la Disposición final segunda de la Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
- Las obligaciones previstas en el artículo 2.1 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
Se establece en el artículo 2 bis.6 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, introducido por la Disposición final segunda de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.