Publicada la Ley que hará obligatoria la factura electrónica en la contratación pública a partir del 15-1-15.

Legislación 28/12/2013

Se ha publicado la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Esta Ley introduce varias novedades relacionadas con la factura electrónica. La más relevante para las empresas que contratan con las administraciones públicas es que a partir del 15-1-15 todas las facturas electrónica remitidas a las administraciones públicas tendrán que ser electrónicas.

Estas facturas electrónicas se enviarán a través de los puntos generales de entrada de facturas electrónicas de la administración correspondiente. Estos puntos generales le permitirán consultar electrónicamente el estado de tramitación de su factura, una vez remitida. El de la Administración General del Estado se denomina FACe (www.face.gob.es).

En estas facturas electrónicas habrá que indicar la oficina contable, el órgano gestor y la unidad tramitadora, para que llegue correctamente a su destino. La administración le proporcionará estos datos.

Las facturas tendrán electrónicas que estar conformadas según el formato Facturae y estar firmadas electrónicamente.

Para crear una factura electrónica para las administraciones públicas podrá hacerlo mediante un programa informático que cree facturas electrónicas o mediante la intermediación de un prestador de servicios de facturación electrónica (expedición por un tercero). Si se trata de una PYME, podrá utilizar el programa gratuito que ofrece el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Salvo que utilice los servicios de un prestador de servicios de facturación electrónica, necesitará también un certificado electrónico. Entre los certificados electrónicos admitidos, está el del DNIe.

Otra novedad importante es la obligación, desde el 1-1-14, de presentar las facturas, en papel o electrónicas, dirigidas a las administraciones públicas ante un registro administrativo. En el caso de las facturas electrónicas, su entrega envío a través de un Punto general de entrada de facturas electrónicas conllevará automáticamente este trámite de entrega ante un registro administrativo.

La Ley también incluye importantes novedades relativas al uso de la factura electrónica en el sector privado:

  • Se impulsa su uso en las relaciones comerciales de los proveedores de servicios al público en general de especial trascendencia (suministro de electricidad, agua y gas; telecomunicaciones, entidades financieras, aseguradoras, grandes superficies, transportes, agencias de viaje, …) con sus usuarios y consumidores.
  • La posibilidad de que la factura electrónica podrá pagarse mediante adeudo domiciliado en determinadas circunstancias.
  • La eficacia ejecutiva de la factura electrónica, también en determinadas circunstancias.

Puede descargar la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.