Publicada una Ley que introduce novedades en el uso de la factura electrónica en el sector privado.

Legislación 28/12/2013

Se ha publicado la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público; que modifica la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información; añadiendo dos nuevos artículos (2 bis y 2 ter) que introducen novedades en la regulación de la factura electrónica en el sector privado.

Las principales novedades son:

En las relaciones comerciales de los proveedores de servicios al público en general de especial trascendencia (suministro de electricidad, agua y gas; telecomunicaciones, entidades financieras, aseguradoras, grandes superficies, transportes, agencias de viaje, …) con sus usuarios y consumidores:

  • El artículo 2 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, ya establecía la obligación de estas empresas de facilitar la interlocución telemática y de conservar el historial de facturación 3 años.
  • El nuevo artículo 2 bis añade la obligación de emplear factura electrónica en sus relaciones con empresas y particulares que acepten recibirlas o que lo soliciten expresamente. Esta factura electrónica se regula por Reglamento general de facturación (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre), y, por tanto, la firma electrónica no es el único medio para garantizar la autenticidad y la integridad de la factura electrónica. Los proveedores deben facilitar medios gratuitos para poder descargar y ver las facturas electrónicas. El periodo de conservación de estas facturas no se verá afectado por la resolución del contrato o la revocación del consentimiento de recibir facturas electrónicas. Esta obligación es independiente del tamaño empresarial del proveedor de estos servicios (obligación matizada en el caso del transporte, los viajes y el comercio) e incluye un régimen sancionador de su incumplimiento. Estas obligaciones entran en vigor el 15-1-15.

El nuevo artículo 2 ter establece:

  • Que la factura electrónica podrá pagarse mediante adeudo domiciliado si incluye la identificación de la cuenta de pago y la acreditación del consentimiento del deudor.
  • Que la factura electrónica podrá tener eficacia ejecutiva si existe tal acuerdo entre las partes y este acuerdo, firmado por el deudor, figura en la factura. La eficacia ejecutiva de una factura implica que no será necesario esperar 60 días para otorgar un título ejecutivo, pues esa virtualidad la tendrá la factura desde su emisión, lo que acelera su cobro.
  • En ambos casos se excluyen las facturas electrónicas emitidas a consumidores y usuarios, y a los órganos, organismos y entidades integrantes del sector público.

Puede descargar la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, actualizada.

Puede descargar la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.