Téngase en cuenta, no obstante, que muchas Administraciones Públicas, y entre ellas la Administración General del Estado, han hecho uso de la potestad de exonerar de esta obligación a las facturas de hasta 5.000 euros.
Estas facturas electrónicas se enviarán a través de los puntos generales de entrada de facturas electrónicas de la administración correspondiente. Estos puntos generales le permitirán consultar electrónicamente el estado de tramitación de su factura, una vez remitida. El de la Administración General del Estado se denomina FACe (www.face.gob.es).
En estas facturas electrónicas habrá que indicar la oficina contable, el órgano gestor y la unidad tramitadora, para que llegue correctamente a su destino. La administración le proporcionará estos datos.