Recibir facturas electrónicas

Si un proveedor de bienes o servicios le propone enviarle la factura electrónica, sepa los derechos que le asisten y cómo recibirla, en caso de dar su consentimiento.

Preguntas frecuentes de: Facturas Electrónicas

¿Qué tengo que hacer con las facturas electrónicas una vez enviadas a su destinatario?

Tiene la obligación de conservar las copias de las facturas electrónicas expedidas durante el plazo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, igual que si se hubiera tratado de una factura en papel.

Al igual que con las facturas en papel, las facturas electrónicas deben conservarse de modo que se garanticen:

  • Legibilidad.
  • Autenticidad en el origen de la factura.
  • Integridad del contenido de la factura.
También debe garantizarse el acceso a ellos por parte de la Administración tributaria sin demora, salvo causa debidamente justificada. En el caso particular de las facturas electrónicas, se garantizará el acceso en línea a los datos así como su carga remota y utilización por parte de la Administración tributaria.
¿Pueden obligarme a recibir facturas electrónicas?
No, no pueden obligarme a recibir facturas electrónicas, tengo que dar mi consentimiento.
¿Pueden cobrarme por recibir facturas en papel?

Depende de mi condición:

¿El consentimiento para recibir facturas electrónicas tiene que ser expreso?

El artículo 63.3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre establece que en los contratos con consumidores y usuarios, estos tendrán derecho a recibir la factura en papel. En su caso, la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor.

La solicitud del consentimiento deberá precisar la forma en la que se procederá a recibir la factura electrónica, así como la posibilidad de que el destinatario que haya dado su consentimiento pueda revocarlo y la forma en la que podrá realizarse dicha revocación. El derecho del consumidor y usuario a recibir la factura en papel no podrá quedar condicionado al pago de cantidad económica alguna.

¿Qué necesito para recibir facturas electrónicas?

En primer lugar se necesita una conexión a Internet. También suele ser necesario un buzón de correo-e.

Hay tres formas de recibir facturas electrónicas:

  • Mediante un programa informático que “lea” facturas electrónicas. En ocasiones pueden bastar los programas ofimáticos. Este programa puede estar instalado en mi ordenador o acceder a él a través de Internet.
  • Mediante la intermediación de un prestador de servicios de facturación electrónica (véase también la conservación por un tercero).
  • Que la factura electrónica la expida yo mismo (es lo que también se denomina informalmente “autofacturación”).

Descargarlas del web del proveedor de los bienes o prestador de los servicios.

¿Me vale cualquier programa informático o servicio de facturación para recibir facturas electrónicas de cualquier proveedor o prestador?
No, tendrá que asegurarse de que el programa informático o el servicio de facturación puede recibir facturas con unos requisitos técnicos compatibles con los del emisor de la factura electrónica.
¿Qué tengo que hacer con las facturas electrónicas que reciba?

Los empresarios y profesionales que realizan la entrega del bien o la prestación del servicio, tienen la obligación de conservar las facturas electrónicas recibidas durante el plazo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al igual que si se hubiera tratado de una factura en papel.

Al igual que con las facturas en papel, las copias de las facturas electrónicas deben conservarse con su contenido original, ordenadamente y de modo que se garanticen:

Cuando la Administración tributaria lo solicite se le facilitará el acceso a ellas sin demora, salvo causa debidamente justificada.

¿Puedo delegar en un tercero la conservación de las facturas electrónicas recibidas?
Sí, la conservación de las facturas electrónicas recibidas la puede realizar materialmente un tercero, aunque usted seguirá siendo el responsable.
¿En el caso de recibir facturas firmadas electrónicamente tengo que verificar la firma electrónica?

En el caso de recibir facturas firmadas electrónicamente tiene que verificar tanto la firma electrónica como la vigencia del certificado electrónico utilizado.

Generalmente son el propio programa informático o el servicio contratado los que realizan estas verificaciones, y, en ocasiones, algunas verificaciones adicionales.